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CAMBIOS EN EL SISTEMA TRIBUTARIO

El Gobierno reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II: cuáles son los cambios y quiénes podrán adherirse

La nueva normativa elimina los límites patrimoniales y de facturación para acceder al régimen simplificado de Ganancias. También establece condiciones para los controles de ARCA y permite incorporar declaraciones juradas de 2025 ya presentadas.

PorTendencia de noticias
23 oct, 2026 12:40 p. m. Actualizado: 23 oct, 2026 12:40 p. m. AR
El Gobierno reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II: cuáles son los cambios y quiénes podrán adherirse

Noticias Argentinas difundió que el Gobierno nacional reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II mediante el Decreto 1253/2026, publicado en el Boletín Oficial. La medida introduce modificaciones en el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias y establece nuevas condiciones para la fiscalización de los contribuyentes.



Uno de los principales cambios es la eliminación de los límites de patrimonio y facturación como requisitos de acceso. En su lugar, la reglamentación establece que solo deberá verificarse la residencia fiscal durante todo el período correspondiente.



El sistema funcionará mediante una declaración jurada precargada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que los contribuyentes podrán modificar, confirmar y presentar.



La normativa dispone que el cumplimiento en tiempo y forma otorgará un efecto liberatorio para el período declarado y una presunción de exactitud sobre las declaraciones de Ganancias e IVA correspondientes a períodos no prescriptos, bajo las condiciones establecidas.



ARCA podrá cuestionar estos beneficios cuando detecte una discrepancia significativa, definida como una diferencia que implique un incremento del impuesto determinado o una reducción del quebranto impositivo de al menos el 15%, o que supere el monto previsto por el Régimen Penal Tributario vigente al vencimiento de la declaración.



También se contemplan excepciones vinculadas con facturas apócrifas o ingresos directos computados indebidamente, independientemente del importe involucrado.



Por otra parte, quienes hayan presentado la declaración de Ganancias de 2025 mediante el régimen general podrán incorporarse a la modalidad simplificada si rectifican su presentación dentro del plazo establecido.



Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos de alta jerarquía podrán utilizar el sistema simplificado, aunque sin acceder a las presunciones ni a los beneficios liberatorios. Además, deberán informar sus bienes en el país y en el exterior.



El tributarista Sebastián Domínguez advirtió que todavía resta adecuar la Resolución General 5820 y la normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre el denominado antecedente favorable.



Asimismo, señaló que las modificaciones necesarias en los sistemas informáticos podrían requerir una nueva prórroga de los vencimientos.



La implementación completa del régimen dependerá de las disposiciones complementarias que dicten ARCA y la UIF, mientras que su efectividad en el ámbito provincial estará sujeta a la adhesión de cada jurisdicción.

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